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Obligaciones y derechos del arrendador y del arrendatario


I. A entregar al arrendatario la finca arrendada con todas sus pertenencias; así como en condiciones que ofrezcan al arrendatario la higiene y seguridad del inmueble;

I. A conservar la cosa arrendada en buen estado, salvo el deterioro normal del uso que sufra el inmueble durante el arrendamiento, haciendo para ello todas las reparaciones necesarias.

III. A no estorbar ni embarazar de manera alguna el uso de la cosa arrendada.

IV. A garantizar el uso o goce pacífico de la cosa por todo el tiempo del contrato;

V. A responder de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario por los defectos o vicios ocultos de la cosa, anteriores al arrendamiento.

VI. El arrendador no puede mudar la forma de la cosa arrendada, ni intervenir en el uso legítimo de ella.

VII. El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del arrendador, la necesidad de las reparaciones.

VIII. El arrendador responde de los vicios o defectos de la cosa arrendada

IX. Corresponde al arrendador pagar las mejoras hechas por el arrendatario:

I. Si en el contrato, o posteriormente, se obligó a pagarlas;
II. Si se trata de mejoras útiles y por culpa del arrendador se rescindiese el contrato;
III. Cuando el contrato fuere por tiempo indeterminado

El arrendatario está obligado:

I. A satisfacer la renta en la forma y tiempo convenidos.

II. A responder de los perjuicios que la cosa arrendada sufra por su culpa o negligencia, la de sus familiares, sirvientes o subarrendatarios.

III. A servirse de la cosa solamente para el uso convenido o conforme a la naturaleza y destino de ella.

IV. El arrendatario no está obligado a pagar la renta sino desde el día en que reciba la cosa arrendada.

V. La renta será pagada en el lugar convenido, y a falta de convenio, en la casa, habitación o despacho del arrendatario.

VI. El arrendatario está obligado a pagar la renta que se venza hasta el día que entregue la cosa arrendada.

VII. Si por fuerza mayor se impide totalmente al arrendatario el uso de la cosa arrendada, no se causará renta mientras dure el impedimento.

VIII. El arrendatario es responsable del incendio, a no ser que provenga de caso fortuito.

IX. El arrendatario no puede, sin consentimiento expreso del arrendador, variar la forma de la cosa arrendada.

X. Si el arrendatario ha recibido la finca con expresa descripción de las partes que se compone, debe devolverla, al concluir el arrendamiento, tal como la recibió.

XI. El arrendatario debe hacer las reparaciones de aquellos deterioros de poca importancia.

XII. El arrendatario que por causa de reparaciones pierda el uso total o parcial de la cosa, tiene derecho a no pagar el precio del arrendamiento.

XIII. La renta debe pagarse puntualmente, en los plazos convenidos.

 

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